DAÑO Y ROBO DE DATOS
https://drive.google.com/file/d/1gy67KiCndkyS_OX169jxJPJ4-bam4lB-/view?usp=sharing
viernes, 19 de octubre de 2018
LEYES MÁS IMPORTANTES EN CUANTO A COMERCIO ELECTRÓNICO
MARCO JURÍDICO NACIONAL
El
ciberconsumidor mexicano está protegido cuando realiza compras por Internet.
La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) contiene
disposiciones generales sobre comercio electrónico en su capítulo VIII bis (De
los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del
uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología).
LINEAMIENTOS INTERNACIONALES
Las
autoridades de protección al consumidor alrededor del mundo han desarrollado
una serie de lineamientos que buscan otorgar una mayor protección a los
consumidores en línea.
La
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desarrolló, en
1999, las Directrices
para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico.
Se trata de una serie de recomendaciones encaminadas a lograr que los proveedores
de bienes y servicios a través de Internet cumplan con las disposiciones de las
leyes de protección al consumidor. Así se garantiza que el consumidor reciba
adecuados niveles de protección cuando realiza sus transacciones comerciales
por Internet.
LEYES IMPORTANTES
·
La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la
información y del comercio electrónico, es la norma reguladora
del comercio electrónico y de otros servicios de Internet cuando sean
parte de una actividad económica. En ella se establecen determinadas
obligaciones de información para aquellas empresas que realicen comercio
electrónico y, asimismo, se regula la actividad publicitaria por vía
electrónica. Estas obligaciones de información se ven ampliadas para aquellas empresas
que celebren contratos por vía electrónica, con la finalidad de reducir la
inseguridad jurídica de la operación.
·
La Ley 7/1996, Ordenación del Comercio Minorista:
articulo 1 ( objetivo) establece el régimen jurídico general del
comercio minorista, así como regular determinadas ventas especiales y
actividades de promoción comercial, sin perjuicio de las leyes dictadas por las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en la materia. Artículo
2( establecimientos comerciales) Tendrá la consideración de
establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la
que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación
móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de
forma habitual.
·
Decreto Legislativo 1/2007, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Esta ley
se estructura en 4 libros: en el primero se regulan, asimismo, los
derechos de los consumidores y usuarios y la legislación básica sobre ellos.
Segundo regula relaciones jurídicas privadas. Tercero armoniza el régimen
de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, previsto
en la Ley 22/1994, y las disposiciones sobre responsabilidad contenidas
en el capítulo VIII de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios. Cuarto libro incorpora la regulación
específica sobre viajes combinados.
Los
daños a datos son la alteración, destrucción o pérdida de mala fe a la
estructura de un dato. Para evitar los daños existe el Código Penal Federal, a continuación, algunos artículos que dice lo
siguiente:
Ø Art. 211 (1). Dice que al que sin autorización modifique,
destruya o provoque pérdida de información en sistemas de información
protegidos, se le impondrán de seis meces a dos años de prisión y de cien a
trescientos días de multa.
Ø Art. 211 (2). Dice que al que sin autorización modifique,
destruya o provoque perdida de información contenida en equipos de informática
del Estado, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a
seiscientos días de multa.
Los
robos a datos se realizan con mayor frecuencia por parte del personal dentro de
las instituciones. A continuación, algunos artículos que dicen lo siguiente:
Ø Art.210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de
trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa y sin consentimiento
del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación
reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo.
Ø Art. 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de
cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, cuando la revelación
sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o cuando el
secreto revelado o público sea de carácter industrial.
jueves, 18 de octubre de 2018
lunes, 15 de octubre de 2018
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