viernes, 19 de octubre de 2018

DAÑO Y ROBO DE DATOS

https://drive.google.com/file/d/1gy67KiCndkyS_OX169jxJPJ4-bam4lB-/view?usp=sharing

LEYES MÁS IMPORTANTES EN CUANTO A COMERCIO ELECTRÓNICO

MARCO JURÍDICO NACIONAL
El ciberconsumidor mexicano está protegido cuando realiza compras por Internet. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) contiene disposiciones generales sobre comercio electrónico en su capítulo VIII bis (De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología).

LINEAMIENTOS INTERNACIONALES
Las autoridades de protección al consumidor alrededor del mundo han desarrollado una serie de lineamientos que buscan otorgar una mayor protección a los consumidores en línea.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desarrolló, en 1999, las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico. Se trata de una serie de recomendaciones encaminadas a lograr que los proveedores de bienes y servicios a través de Internet cumplan con las disposiciones de las leyes de protección al consumidor. Así se garantiza que el consumidor reciba adecuados niveles de protección cuando realiza sus transacciones comerciales por Internet.

LEYES IMPORTANTES
             ·           La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico,  es la norma reguladora del comercio electrónico y de otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica. En ella se establecen determinadas obligaciones de información para aquellas empresas que realicen comercio electrónico y, asimismo, se regula la actividad publicitaria por vía electrónica. Estas obligaciones de información se ven ampliadas para aquellas empresas que celebren contratos por vía electrónica, con la finalidad de reducir la inseguridad jurídica de la operación.
             ·           La Ley 7/1996, Ordenación del Comercio Minorista: articulo 1 ( objetivo)  establece el régimen jurídico general del comercio minorista, así como regular determinadas ventas especiales y actividades de promoción comercial, sin perjuicio de las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en la materia. Artículo 2( establecimientos comerciales) Tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.
             ·           Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Esta ley se estructura en 4 libros: en el primero se  regulan, asimismo, los derechos de los consumidores y usuarios y la legislación básica sobre ellos. Segundo regula relaciones jurídicas privadas. Tercero armoniza el régimen de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, previsto en la Ley 22/1994,  y las disposiciones sobre responsabilidad contenidas en el capítulo VIII de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Cuarto libro  incorpora la regulación específica sobre viajes combinados. 

Los daños a datos son la alteración, destrucción o pérdida de mala fe a la estructura de un dato. Para evitar los daños existe el Código Penal Federal, a continuación, algunos artículos que dice lo siguiente:

Ø  Art. 211 (1). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información en sistemas de información protegidos, se le impondrán de seis meces a dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.

Ø  Art. 211 (2). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en equipos de informática del Estado, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.

Los robos a datos se realizan con mayor frecuencia por parte del personal dentro de las instituciones. A continuación, algunos artículos que dicen lo siguiente:

Ø  Art.210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo.

Ø  Art. 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, cuando la revelación sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o cuando el secreto revelado o público sea de carácter industrial.